La Ley de segunda oportunidad, es un mecanismo legal que permite a los particulares y autónomos eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no puedan hacer frente al pago de las mismas. En España se aprobó a finales de Junio de 2015, y se encuentra regulada en la Ley 25/2015, de 28 de Julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Personas físicas no empresarias
Deben acudir al Notario del domicilio en el que estén empadronados.
Autónomos
Deben acudir al Registro Mercantil
o a la Cámara de Comercio.
1.No disponer de patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.
2.La suma total de tus deudas no puede superar la cuantía de 5 millones de euros.
3.Haber actuado con buena fe.
1º Fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En primer lugar, se acude a una fase extrajudicial en la que se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores, para poder pagar a los mismos.
El Notario, Registrador Mercantil o Cámara de Comercio, dependiendo si eres persona física empresaria o no, nombrarán a un mediador concursal, que estudiará el caso en particular, y se pondrá en contacto con los acreedores para realizarles una propuesta de plan de pagos, con unas quitas y unas esperas, de acuerdo con nuestra capacidad económica. Es muy habitual que se realicen propuestas que implican quitar una parte de lo adeudado o la posibilidad de pagar la deuda en plazo que puede llegar a ser hasta de 10 años
Si se llega a un acuerdo se cierra el procedimiento y se homologa el acuerdo ante Notario, y será vinculante tanto para el deudor como para los acreedores.
2º Fase Judicial: Concurso Consecutivo.
En el caso de no llegar a un acuerdo, se inicia la 2º fase que es la fase judicial llamada Concurso Consecutivo.
En el Concurso Consecutivo el mediador concursal se va a transformar en Administrador Concursal y la función de este último va a ser liquidar todo el patrimonio del deudor (vehículos, objetos de valor…etc.). Una vez liquidado el patrimonio del deudor es el Administrador Concursal el que va a solicitar la conclusión del concurso, en este momento es cuando el abogado debe solicitar al Juez la exoneración de las deudas que no se hayan podido pagar.
Para ello la ley prevé 2 vías para que el Juez conceda la exoneración;
1º Es la opción que contempla la exoneración de las deudas de forma inmediata y consecutiva.
Para que se de esta situación hay que cumplir una serie de requisitos;
En el caso de no cumplir los requisitos arriba mencionados, acudimos a la 2º vía de exoneración, en la que igualmente hay que cumplir unos requisitos;
En él deben incluirse la totalidad de las deudas no exoneradas, si bien aquellas cuyo vencimiento sea posterior a los cinco años siguientes a la conclusión del concurso quedan fueran según la LCon art 495.2.
Lo mas importante de esta modalidad, es que la exoneración se puede revocar por diferentes causas: por ocultación de bienes, por una mejora económica del deudor o por incumplir el plan de pagos.
Sin embargo, si el deudor atiende al plan de pagos, o en el caso de que lo incumpla, pero haya destinado más de la mitad de sus ingresos que no fueran inembargables al pago de las deudas, se podrá conceder la exoneración definitiva.